ESTATUTOS
CAPITULO I: Denominación, fines, domicilio, ámbito y actividades de la Sociedad Aragonesa de Otorrinolaringología.
CAPITULO II: Miembros.
CAPITULO III: Órganos Directivos.
CAPITULO IV: Patrimonio fundacional, recursos económicos y aplicación del patrimonio en caso de disolución.
CAPITULO V: Modificación de los Estatutos.
CAPÍTULO I.
Artículo I: Denominación.
Su denominación será SOCIEDAD ARAGONESA DE OTORRINOLARINGOLOGIA.
Esta Sociedad Aragonesa de Otorrinolaringología se acoge al Régimen Jurídico de la Ley 191/64 de 24 de Diciembre de 1964 (B.O.E. de 26 de Diciembre de 1964).
Artículo II: Finalidad.
La finalidad de la Sociedad es la siguiente:
1.- El estudio teórico y práctico de las enfermedades que entran dentro del marco de la Especialidad de la Otorrinolaringología.
2.- Colaborar en el estudio y estructuración de la Otorrinolaringología e impulsar el estudio de los factores económico-sociales que incidan en su ámbito.
3.- Contribuir a la formación de Médicos Especialistas en Otorrinolaringología y de manera muy especial en los Programas de Docencia y en el perfeccionamiento de todos sus Miembros.
4.- Velar que el desarrollo y la práctica profesional de la Otorrinolaringología se cumplan dentro de las Normas Legales y Deontológicas.
5.- Asesorar a personas e Instituciones interesadas en el campo de la Otorrinolaringología.
6.- Formar parte de Tribunales creados para la provisión de plazas de la Especialidad de Otorrinolaringología cuando para ello sea requerida.
Artículo III .- Domicilio.
El domicilio de la Sociedad será el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Zaragoza, en Paseo de Ruiseñores nº 2, D.P.: 50.006, Zaragoza.
Artículo IV .- Ámbito.
El ámbito territorial de acción previsto para la Sociedad Aragonesa de Otorrinolaringología incluye las tres Provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza.
Artículo V .-Actividades
Las actividades de la Sociedad Aragonesa de Otorrinolaringología serán las siguientes:
1.- Organizar y desarrollar reuniones para la explicación y discusión de materias propias de la Especialidad de Otorrinolaringología, con perioricidad mínima anual.
2.- Crear comisiones de estudio para la resolución de problemas relacionados con la Otorrinolaringología.
3.- Colaborar en las actividades de otras Sociedades Regionales de Otorrinolaringología.
4.- Favorecer intercambios de ideas, personas y técnicas entre los socios o con otras Sociedades Científicas regionales, nacionales ó extranjeras.
CAPÍTULO II .
Artículo I Miembros. .- Miembros Numerarios, Honorarios y Benefactores.
Los requisitos generales para ser Miembro de la Sociedad Aragonesa de Otorrinolaringología son: ser persona física mayor de edad y con capacidad de obrar.
La Sociedad estará compuesta por tres clases de miembros:
Miembros Numerarios.
Podrán ser Miembros Numerarios de la Sociedad Aragonesa de Otorrinolaringología todo español en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía que:
Ejerza la Especialidad de Otorrinolaringología en Aragón, ó se encuentre cursando estudios para su formación en la Especialidad. ó que deseando voluntariamente pertenecer a ella solicite su ingreso en la misma siendo avalado por otros dos Miembros Numerarios.
Su nombramiento será realizará por la Junta Directiva de la Sociedad mediante comunicación de los solicitantes que reúnan los requisitos y condiciones expuestas, y será ratificado por la Asamblea General Ordinaria.
Miembros Honorarios.
Serán Miembros Honorarios los médicos nacionales o extranjeros a quienes se considere acreedores de dicha distinción por su labor especial en el campo de la Otorrinolaringología. Serán nombrados por la Sociedad a propuesta de la Junta Directiva. Esta calidad de Miembro Honorario es independiente y compatible con la de Miembro Numerario.
El Miembro Honorario podrá asistir a las reuniones de la Sociedad, donde tendrá derecho a voz, pero no a voto, y no podrán ocupar cargos directivos ni representativos.
Miembros Benefactores.
Serán Miembros Benefactores aquellas personas físicas o entidades que por haber contribuído al desarrollo de los fines de la Sociedad, sean admitidos como tales.
La propuesta de ingreso la presentará la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.
Figurará en el Fichero de Miembros con caracter honorífico y sin ningún otro derecho.
Artículo II .- Derechos y Deberes.
Los Miembros Numerarios tendrán derecho a:
1) Presentar comunicaciones en las reuniones científicas de la Sociedad.
2) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos de la Sociedad é intervenir con voz y voto en los debates.
3) Elegir y ser elegido Miembro de la Junta Directiva de las Comisiones que se formen.
4) Censurar y fiscalizar las cuentas de la Sociedad.
5) Solicitar y obtener información acerca de la Sociedad.
6) Recibir información sobre las Reuniones de la Sociedad y una copia de todo informe, documento general, encuentas o publicaciones que la Sociedad emita.
7) Proponer a la Junta Directiva cualquier asunto para su incorporación al Orden del Día de la Asamblea General, según lo dispuesto en el Apartado B del Artículo III.
8) Solicitar de la Junta Directiva de la Sociedad acreditación, asesoramiento o ayuda para los problemas que se planteen en su actividad profesional dentro de los fines de la Sociedad.
Los Miembros Numerarios tendrán la obligación de:
1) Aceptar los Estatutos Reglamentarios de la Sociedad y defender en todo momento los intereses de la misma.
2) Cumplir las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
3) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Sociedad y de sus actividades, sufragando la cuota anual acordada por la última Asamblea General.
4) Asistir a las Asambleas Generales de Miembros y a las Reuniones Científicas de la Sociedad.
5) Ajustarse en la investigación científica, en la práctica profesional y en las publicaciones, a las Normas de las más estricta Deontología Profesional.
Artículo III .- Pérdida de la condición de Miembro.
Se perderá la condición de Miembro Numerario por:
1) Renuncia voluntaria, dirigida por escrito al Secretario de la Sociedad.
2) Retraso de dos años en el pago de la cuota reglamentaria, previo aviso por escrito del Tesorero de la Sociedad.
3) Transgresión intencionada y repetida de las Normas de la Sociedad. La expulsión por este motivo, propuesta por la Junta Directiva, debe ser acordada en Asamblea General Extraordinaria de Miembros, por mayoría de dos tercios de los Miembros Numerarios asistentes.
CAPITULO III .
Artículo I .- Organos Directivos y Ejecutivos.
Son Órganos de la Sociedad:
A) Asamblea General.
B) Junta Directiva.
Artículo II .- Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo decisorio de la Sociedad. Estará compuesta por la reunión de todos sus Miembros. Puede ser convocada con caracter de Ordinaria y/o Extraordinaria.
Artículo III .- Asamblea General Ordinaria.
A) La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse anualmente. Su convocatoria, así como el Orden del Día y fotocopia del resumen del Acta de la Asamblea anterior, se comunicará por escrito por el Secretario de la Sociedad,con el visto bueno del Presidente, a todos los Miembros Numerarios quince días antes de su celebración. Se reunirá en primera instancia cuando estén presentes la mitad más uno de los Miembros de la Sociedad, y en segunda instancia media hora más tarde, en el mismo lugar, independientemente del número de Miembros presentes
B) El Orden del Día lo confeccionará la Junta Directiva, incluyendo los puntos que hubiere propuesto la Asamblea General anterior y los solicitados por más de cuatro Miembros Numerarios a la Junta Directiva con una antelación de veinte días hábiles.
C) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, excepto en los asuntos en que se especifique de otra forma en estos Estatutos. El voto podrá ser oral ó secreto.
D) En esta Asamblea será válido el voto por correo y específicamente referido a un punto del Orden del Día.
E) De cada Asamblea General se levantará un Acta suscrita por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, en el libro habilitado para tal fin, debiéndose expresar en el mismo la fecha de la reunión, número de sistentes, Orden del Día, acuerdos adoptados y quorum de la votación.
Artículo IV .- Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea podrá convocarse de forma Extraordinaria por acuerdo de la Junta Directiva o por la solicitud firmada del veinticinco por ciento de los Miembros Numerarios.
El Orden del Día y la fecha de su celebración será comunicada a todos los Miembros Numerarios como mínimo con quince días de antelación.
Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria necesitarán de la aprobación de los dos tercios de los Miembros asistentes.
El resto de la normativa será similar a la del Artículo III de estos Estatutos.
Artículo V .- Competencias de las Asamblea General.
Son competencias de la Asamblea General:
A) Aprobación de cuentas y balances anuales.
B) Aprobación de Presupuestos.
C) Aprobación de la base del programa de actividades científicas y reuniones para un período de tiempo no inferior a un año.
D) Ratificación de la admisión de Miembros de la Sociedad aprobada por la Junta Directiva, en base a las normas del Capítulo II, Artículo I.
E) Tomar decisiones sobre los asuntos del Orden del Día.
F) El nombramiento de la Junta Directiva.
G) Modificación de los Estatutos.
H) Disolución de la Sociedad.
I) Disposición y enajenación de bienes.
J) Autorizar la admisión de obligaciones crediticias y préstamos.
K) Expulsión de los Miembros.
L) Modificación y/o aprobación de las Actas de la Asamblea General anterior.
M) Fijación de las cuotas anuales de los Miembros de la Sociedad a propuesta de la Junta Directiva.
N) Emitir o rechazar voto de censura a cualquiera de los Miembros o al conjunto de la Junta Directiva, a propuesta por lo menos del diez por ciento de los Miembros Numerarios. Esta propuesta deberá ser enviada a la Junta Directiva treinta días antes de la celebración de la Asamblea General, debiendo ser incluída en el Orden del Día.
Ñ) Decidir fecha y lugar de las Reuniones Anuales de la Sociedad, así como programar las actividades científicas de la misma y elegir las personas o entidades en quien delegue su organización.
O) Ratificar o cesar, si hubiere lugar, a los representantes oficiales de la Sociedad en los organismos regionales, nacionales o extranjeros, además del Presidente, así como el tiempo de duración de dicha representación.
Los representantes oficiales serán propuestos por la propia Junta Directiva o a ésta por cinco Miembros Nuemrarios. De las actividades que les hayan sido encomendadas habrán de informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Artìculo VI .- Impugnación de acuerdos.
Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, los Miembros podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de esta Sociedad que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación y suspensión preventiva, en su caso, o anulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo VII .- Junta Directiva.
Componen la Junta Directiva los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Terorero y un Vocal por cada una de las Provincias que componen el ámbito territorial de la Sociedad; los Vocales deberán obligatoriamente ser residentes en la Provincia que representen.
A) La duración del mandato de todos los cargos es de dos años, siendo elegidos por la Asamblea General.
B) La renovación de los cargos se hará de modo que la mitad de la Junta Directiva se cambie cada año (Presidente, Tesorero y un Vocal por un lado, y el resto en otra convocatoria).
C) La Junta Directiva se reunirá por lo menos tres veces al año. La convocatoria de la reunión y su Orden del Día se comunicará con antelación suficiente. Los gastos para estas reuniones serán sufragadas por la Sociedad. Las reuniones que superen este número mínimo habrá de ser notificada a la Asamblea General.
D) El quorum de la Junta Directiva será de al menos cuatro miembros, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto del Presidente de calidad.
E) El Secretario levantará Acta de todas las reuniones que se celebren.
F) No se percibirá remuneración alguna por el ejercicio de dichos cargos.
Artículo VIII .- Elección de la Junta Directiva.
A) La elección de los Miembros de la Junta Directiva se efectuará en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto para el mismo día en que se celebre la Asamblea General Ordinaria anual. Dicha elección se llevará a cabo a través de votación secreta de los Miembros Numerarios, procediéndose a continuación al escrutinio y publicidad de los resultados, y confiriéndose y aceptándose los cargos.
B) Toda impugnación sobre la elección de cualquier Miembro de la nueva Junta Directiva deberá ser presentada en el transcurso de la Asamblea General Extraordinaria posteriormente a hacerse público el resultado de las eleciones. La impugnación por escrito deberá ir acompañada en el momento de su presentación de la firma del veinticinco por ciento de los Miembros Numerarios asistentes a la Asamblea, la cual dirimirá durante su transcuso y antes de cerrar la sesión.
C) Los Miembros elegidos tomarán posesión de sus cargos en el transcurso de la Asamblea General Ordinaria a celebrar después de la Extraordinaria.
D) La Mesa de Votación estará presidida por el Miembro Numerario de menor edad de los presentes en la Asamblea y un Interventor por cada candidato.
E) Todos los cargos serán elegidos por dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria y votación nominal secreta.
F) Los votos por correo deberán ser remitidos por correo certificado al Secretario de la Sociedad; deberán mandarse en doble sobre, con voto secreto y firmado en el sobre externo y acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
G) Podrá ser candidato cualquier Miembro Numerario de la Sociedad que lo solicite por escrito al Secretario ó públicamente en la Asamblea cuando el Secretario solicite las candidaturas, haciendo constar en ambas situaciones el cargo para el que se presenta. El plazo de presentación de candidaturas finalizará en el momento de comenzar la votación.
H) Todos los cargos pueden ser reelegidos en una ocasión; posteriormente estarán inhabilitados para ocupar cualquier cargo en la Junta Directiva por un período de cuatro años.
I) Todos los cargos serán elegidos por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes. De no obtenerse resultado positivo, se procederá a continuación a una segunda vuelta electoral, y si en ésta tampoco se obtuviese mayoría de dos tercios se procederá a continuación a una tercera vuelta electoral, en la cual los cargos serán elegidos por mayoría simple.
J) Cualquier Miembro de la Junta Directiva cesará automáticamente si traslada su domicilio fuera del ámbito territorial de la Sociedad.
K) Los cargos directivos en caso de ausencia podrán ser sustituidos mediante el siguiente procedimiento:
L) Al Presidente le sustituirá el Vicepresidente y a éste los Vocales por orden de antigüedad como Miembros de la Sociedad, y en caso de igualdad, por orden de antigüedad en la Licenciatura. Los cargos de Secretario y Tesorero serán nombrados por el Presidente entre los Vocales.
Artículo IX .- Atribuciones del Presidente.
A) Presidir y moderar las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
B) Representar oficialmente a la Sociedad ante las Autoridades y Organismos Oficiales, sociales, científicas y médicas regionales, nacionales y extranjeras.
C) Visar todos los documentos y actos extendidos por el Secretario de la Sociedad.
D) Intervenir los balances contables y los abonos y cobros el efectúe el Tesorero.
E) Firmar los nombramientos de los Miembros de la Sociedad.
F) Convocar la Junta Directiva.
G) Actuar en nombre de la Sociedad ante cualesquiera autoridades jurídicas y administrativas, en el ejercicio de los derechos y acciones que le competen, pudiendo prestar confesión, testimonio o declaración y otorgar poderes a favor de Procuradores y Letrados con las facultades ordinarias para promoción y seguimiento de cualquier proceso y/o recursos, incluso los extraordinarios de casación y revisión.
H) Cuidar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo X .- Funciones del Vicepresidente.
A) Colaborar con el Presidente en las obligaciones del mismo y sustituirlo cuando reglamentariamente está establecido, por enfermedad, ausencia o cese en el cargo. B) Asistir a la reuniones de la Junta Directiva.
Artículo IX .- Funciones del Secretario.
A) Levantar Acta de todas las Asambleas Generales.
B) Levantar Acta de todas las reuniones de la Junta Directiva.
C) Comunicar las convocatorias de las Asambleas Generales y mantener al día las listas de Miembros de la Sociedad.
D) Comunicar a todos los Miembros de la Sociedad los programas de las actividades científicas de la misma.
E) Dirigir toda la correspondencia formal de la Sociedad.
F) Mantener, en unión con el Presidente, los contactos representativos que se señalan en el apartado B del Artículo IX.
G) Vigilar el régimen interior de la Sociedad.
Artículo XII .- Funciones del Tesorero.
A) Custodiar los fondos de la Sociedad.
B) Llevar la dirección administrativa y contable de la Sociedad con la intervención del Presidente.
C) Presentar a las Asambleas Generales Ordinarias un balance de Ingresos y Gastos, y un informe de las disponibilidades presupuestarias para el período siguiente. D) Facilitar una copia de dicho informe ante la Asamblea General a los Miembros que los soliciten.
Artículo XIII .- Funciones de los Vocales.
A) Representar a la Sociedad en cada una de sus respectivas Provincias del ámbito territorial.
B) Colaborar en la organización de reuniones científicas y Asambleas Generales de los Miembros.
C) Colaborar con el Secretario y el Tesorero en cuantas cuestiones de su ámbito precisen.
D) Asesorar al Presidente en los temas locales que necesitare.
E) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
CAPITULO IV .
Artículo I .- Constitución del Patrimonio Fundacional.
El Patrimonio Fundacional de la Sociedad es NULO.
Los recursos económicos previstos son:
A) Las cuotas anuales reglamentarias de los Miembros.
B) Las subvenciones que puedan obtenerse de Organismos Oficiales.
C) Donativos, donaciones, legados, etc. de cualquier procedencia.
Artículo II .- Presupuesto Anual.
El límite del presupuesto anual de la Sociedad para realizar todas sus actividades se estima en diez millones de pesetas.
Artículo III .- Disolución de la Sociedad.
A) El acuerdo de disolución de la Sociedad se tomará en el transcurso de una Asamblea General Extraordinaria de Miembros convocada expresamente para este asunto.
B) Se nombrará como Comisión Liquidadora la formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva en funciones; si en ese momento estuviera ausente alguno de los cargos citados se seguirá designando los restantes Miembros de la Junta Directiva por el orden de Vocales, hasta reunir cuatro componentes de la Comisión Liquidadora. Si una vez designados los restantes Miembros de la Junta Directiva quedara algún puesto vacante en la Comisión Liquidadora, serán designados los Miembros Numerarios de la Sociedad por orden de antigüedad en la misma hasta completar los cuatro componentes de la Comisión Liquidadora. La Comisión Liquidadora recibirá de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros todos los poderes necesarios para proceder a la disolución de la Sociedad.
C)La Comisión Liquidadora atenderá todos los compromisos y deudas que deje pendientes la Sociedad. El sobrante, si lo hubiera una vez disuelta la Sociedad, será entregada al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Zaragoza para destinarlo al Colegio de Huérfanos de Médicos.
CAPITULO V .
Estos Estatutos de la Sociedad Aragonesa de Otorrinolaringología sólo podrán ser modificados por acuerdo tomado en el transcurso de una asamblea General Extraordinaria de Miembros convocada expresamente para tratar este asunto.
«Estos Estatutos fueron aprobados en el Acto Fundacional de la Sociedad Aragonesa de Otorrinolaringología, en la Sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Zaragoza, el día seis de Junio de mil novecientos noventa».